|
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (I)
El 3 de junio pasado, la Ministra Coordinadora de la Producción, Nathalie Cely, presentó el “Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones” para su socialización.
El Código obedece al cambio de la Matriz Productiva y del Modelo Económico propuesto por la actual Administración en el Plan Nacional para el Buen Vivir. Asimismo, hace mención a argumentos como la desprotección de la producción nacional, ausencia de bienes públicos debido a las fallas del mercado, alta concentración de la propiedad empresarial, entre otros. De esta manera se pretende dejar lo que se denomina como el Modelo Primario Exportador, para pasar a una Economía de Conocimiento y de exportaciones de alto valor agregado.
Entre los objetivos principales del Código se encuentran el incremento de la competitividad, el incentivo y regulación de todo tipo de inversiones, la democratización de los factores, la facilitación del comercio exterior, el impulso del crecimiento productivo y la canalización de la inversión hacia los sectores denominados como estratégicos.
Como primer punto se tiene lo que se define como “igualdad” de las inversiones1. Se establecen que tanto las inversiones nacionales como extranjeras tendrán los mismos derechos y obligaciones, es decir, Se entendería que el trato de las inversiones extranjera y nacional sería el mismo en todo sentido. No obstante, la Constitución establece que la inversión extranjera será complementaria a la nacional y estará sujeta a un estricto respeto del marco jurídico y de las regulaciones nacionales de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo2, situación que la supedita a la inversión nacional.
El Código también establece en el Artículo Nº 9 la libre competencia en la producción, comercialización, exportación e importación de bienes y servicios en general, así como la libre fijación de precios. Situación que sería ideal para el desarrollo económico y comercial del país. Sin embargo, al igual que la inversión, este “libre mercado” está sujeto a los límites establecidos por la Ley. Entiéndase como límites a las políticas, leyes o decretos elaborados por el Gobierno para regular los precios de algunos bienes y servicios y para evitar la formación de monopolios.
También se establecen una serie de incentivos tributarios pero altamente condicionados y no tan atractivos si se consideran otros aspectos. Dentro de los incentivos se puede citar la opción de acogerse a un sistema tributario especial calificado como estable que permita pagar una tarifa del 30% de Impuesto a la Renta por un periodo de 15 años3. Esta cláusula no detalla cuál sería el régimen especial para las sociedades que opten por esta opción, pues está a cargo del Servicio de Rentas Internas. Adicionalmente, en la actualidad la tasa impositiva de este tributo es del 25%, por lo que el incentivo pierde fuerza a menos que la propuesta del SRI sea realmente beneficiosa para la empresa de acuerdo a sus actividades.
Finalmente, un país competitivo es aquel que cuenta con un conjunto de instituciones, políticas y factores que permiten que su productividad se incremente con el paso del tiempo. Para conseguir que el país se vuelva competitivo es necesario que existan estos requisitos, que junto a un verdadero libre mercado, impulsen el desarrollo económico y productivo del mismo. Por lo que, el código analizado debería presentar verdaderos incentivos que impulsen la inversión tanto nacional como extranjera, con reglas generales, abstractas y permanentes.
1 Artículo 7. Código Orgánico de la Producción. 2 Artículo 339. Sección Sexta – Ahorro e Inversión, Capítulo Sexto. Constitución del Ecuador. 3 Artículo 15. Código Orgánico de la Producción.

|