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Proyecto de Reforma Tributaria (III)
Elaborado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y enviado a la Presidencia de la República para su análisis y posterior presentación a la Asamblea Nacional.
Resumen El proyecto de Ley elimina el anticipo del pago del Impuesto a la Renta (IR) basado en el 50% de lo pagado el año anterior y únicamente deja vigente la fórmula matemática para el cálculo del mismo. Adicionalmente, se dispone que este anticipo en caso de ser mayor al impuesto causado en ese año, la diferencia será considerada como un impuesto mínimo. En caso de pérdida su devolución sólo podrá ser solicitada cada 3 años. En lo referente a la exoneración o reducción del pago del anticipo al IR se dispone que ésta sólo podrá darse previa solicitud del contribuyente al SRI. Por otro lado, se gravan con Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los derechos inmateriales y a la importación de servicios. En lo referente a la tarifa de IVA del 0% se agrega a la lista a los seguros de renta vitalicia y a los de accidentes de riesgos del trabajo, a la vez que se elimina de la misma lista a la transferencia de títulos valores. Adicionalmente, se otorga crédito tributario para las actividades turísticas. Respecto de la devolución del IVA se amplía su base a los discapacitados en lo relativo a la en la adquisición de vehículos ortopédicos y no ortopédicos destinados al traslado de personas con discapacidad, inclusive las adaptaciones efectuadas al vehículo, aparatos médicos especiales, materia prima para órtesis y prótesis. Asimismo, se prevé la devolución de IVA para los operadores turísticos, para los turistas que realicen compras equivalentes o superiores al 25% de una remuneración básica unificada y para los ciudadanos de la tercera edad, hasta una base imponible de 5 remuneraciones básicas. Por otro lado, el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) vuelve a gravar los servicios de telefonía fija[1]. Asimismo, se modifica el ICE para los cigarrillos, que ahora gozarán de una imposición especifica de USD 0.08 por cada cigarrillo, y a las bebidas alcohólicas una imposición especifica de USD 5 por cada litro de alcohol puro y una imposición ad-valoren del 40% si el litro de alcohol puro costare más de USD 8. El borrador de proyecto estipula la devolución de ICE a los exportadores de bienes, discapacitados en los mismo casos que el IVA y a las personas de la tercera edad en la adquisición local o importación de vehículos de transporte terrestre para su uso personal.
¿Y la libertad? Eliminar la metodología para el cálculo del anticipo del IR que tomaba como referencia el valor pagado en el año anterior y dejar únicamente aquella que toma en cuenta el patrimonio total, los costos y gastos deducibles del impuesto a la renta, el activo total y el total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta podría resultar perjudicial para las empresas. Al respecto vale comentar que está metodología de cálculo obligaría a pagar el anticipo de impuesto a la renta a todas la personas obligadas a llevar contabilidad, incluso si tuvieron pérdidas en el ejercicio fiscal anterior. Si a esta situación sumamos el hecho de que el anticipo será considerado como un impuesto minino, tenemos que lo que realmente hace esta reforma es crear un nuevo impuesto que podría afectar la liquidez de las empresas. En relación a la ley vigente, la exoneración del pago del anticipo al IR guarda ciertas diferencias respecto de lo propuesto por el proyecto de reforma tributaria. Es así que se elimina la facultad del Ejecutivo de poder conceder exenciones de pago del anticipo del IR a sectores específicos y se determina que éstas sólo pueden ser concedidas de manera individual por el SRI. Ahora bien, aun si el contribuyente consigue la exoneración, éste igual deberá pagar el anticipo pero tendrá derecho a pedir la devolución del mismo. Gravar con IVA los derechos inmateriales tiene por objetivo el pago de éste impuesto, sobre todo, en las transferencias de derechos de propiedad intelectual. Gravar a las importación de servicios con IVA, incrementará el costo de éstos para las empresas locales que contraten con el servicio extranjero. El que se elimine de la lista de transacciones gravadas con IVA 0% a la transferencia de títulos valores, implica que éstas ahora estarán gravadas con un 12% de IVA. Es así que las transacciones de acciones, bonos y en general cualquier otro título valor se encarecerán, situación que genera desincentivos para este tipo de operaciones, lo cual resulta notoriamente contraria a las intenciones de dinamizar el mercado de capitales, anunciada por el Ejecutivo. El ampliar la base devoluciones de IVA a los discapacitados y a las personas de tercera edad resulta positivo para quienes integran estos sectores. Asimismo, la devolución de IVA para los operadores turísticos y para los turistas que realicen compras equivalentes o superiores al 25% de una remuneración básica unificada tiene como finalidad incentivar el turismo en el país, el cual es considerado uno de los 10 sectores estratégicos definidos por el gobierno. Al respecto, cabe comentar que la devolución de IVA a ciertos grupos implica una discriminación para el resto de los individuos que se ven obligados a tributar de manera normal y sin gozar de ninguna exención o rebaja. Gravar con ICE los servicios de telefonía, llama la atención, sobre todo, porque fueron los asambleístas de PAIS quienes en diciembre del 2007 eliminaron este impuesto aduciendo que la telefonía no podía ser considerado como un consumo especial. Aumentar el ICE para las bebidas alcohólicas y cigarrillos afectará a los consumidores de estos productos, en el caso de las agua ardientes estas podrían incluso duplicarse.
(Status: Borrador preparado por el SRI, se encuentra en análisis por parte del Ejecutivo, previo a ser enviado a la nueva Asamblea Nacional)
1. Cabe indicar que los servicios de telefonía fueron desgravados por la Ley para la Equidad Tributaria.

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