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Presentado por la Corporación Aduanera Ecuatoriana a la Asamblea Nacional para su discusión.
Análisis
El proyecto de ley fundamenta su existencia en la necesidad de reformar la legislación vigente en materia aduanera, de tal forma que la Aduana se convierta en una institución facilitadora del comercio exterior que fomente una mayor agilidad y flexibilidad en los procesos de importación y exportación. Con estos objetivos en mente se plantea la implementación de un marco jurídico sancionatorio que sea más práctico y drástico.
1. Cálculo de la base imponible y corrupción
Se fija como base imponible de los derechos arancelarios, el valor de transacción de las mercancías importadas o exportadas, esto es, el valor pagado por las mismas incorporando los costos de transporte hasta el territorio aduanero. Sin embargo, se establece que en caso de no ser posible la aplicación de este criterio o en caso de existir dudas fundamentadas de su veracidad, podrían aplicarse los métodos de valoración establecidos en los instrumentos internacionales.
No obstante, no se determina con precisión los casos en que no sería posible la aplicación del valor de transacción para el cálculo de la base imponible, lo cual otorga discrecionalidad a la Administración Aduanera. Situación que no sólo afecta la neutralidad e imparcialidad en los procesos de comercio exterior, sino que además incrementa los incentivos para la corrupción.
En el caso de existir dudas acerca del valor declarado, no se concede la oportunidad a los comerciantes de justificar el mismo, lo que podría dar lugar a abusos, y colocaría en indefensión al declarante. Lo cual constituye una violación al derecho a la defensa contenido en el Art. 76 #7 de la Constitución Política del Ecuador.
2. Perdida de la propiedad de las mercancías y Aforo físico
El incumplimiento de la orden de reembarque de las mercancías, transcurridos 15 días desde la notificación de la orden, da lugar al decomiso administrativo, es decir, a la pérdida de la propiedad de las mercancías.
Adicionalmente, en el caso de que el declarante o su agente de aduana no comparezcan en la fecha designada para el aforo físico de la mercancía, se faculta a la administración aduanera a realizar la diligencia aún sin la presencia de estos.
El retraso en el reembarque de las mercancías muchas veces se debe a factores que no dependen de los operadores de comercio exterior, tales como, problemas logísticos y climáticos. Sancionar estos imprevistos sin dar la oportunidad a los operadores de comercio exterior de justificar el retraso, sería no sólo discordante con el objetivo de facilitar y dinamizar los procesos de comercio exterior sino que además implicaría una violación al derecho de propiedad.
Por otro lado, permitir a la administración aduanera realizar el aforo físico de la mercancía sin la presencia de los interesados, a más de generar incentivos para actos de corrupción, supone vulnerar el derecho a la defensa de los comerciantes.
3. Medidas sancionatorias y posibles abusos
Se fijan varias medidas sancionatorias para los delitos aduaneros contemplados en el proyecto, tales como la disolución de pleno derecho, la liquidación de la persona jurídica utilizada para la comisión de los delitos de contrabando y defraudación aduanera, y una multa a los propietarios de los vehículos utilizados en la comisión de los delitos aduaneros siempre que éstos no hayan participado como autor o cómplice. Asimismo, se establece que la mera tentativa de delito aduanero será sancionada como si el delito hubiese sido consumado.
Disponer la disolución y liquidación de las personas jurídicas usadas en la comisión del delito podría perjudicar a terceros de buena fe, tales como proveedores, clientes accionistas y trabajadores de la empresa. Las personas jurídicas por su naturaleza de entelequias no pueden cometer delitos, éstos sólo pueden ser cometidos por personas naturales por lo que son éstas las que deberían ser sancionadas. Adicionalmente, reprimir la mera tentativa como delito consumado transgrede el principio constitucional que determina que debe existir proporcionalidad entre la infracción cometida y su sanción.
Este tipo de sanciones, a más de abusivas suponen un desincentivo para las actividades de comercio exterior.
4. Discrecionalidad de la Administración Aduanera y atentado a la seguridad jurídica
Se otorga al Director General de la Aduana la facultad de implantar nuevas causales para la aplicación de otras multas y sanciones no contempladas en la ley. Adicionalmente, se otorga a la administración aduanera la potestad de disponer de medidas preventivas, y de sancionar contravenciones y faltas reglamentarias sin necesidad de resolución administrativa previa.
Autorizar al Director General la imposición de sanciones y multas discrecionales constituye una violación a la Constitución Política que de manera expresa en su Art. 132 que “Se requerirá de ley en los siguientes casos… Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes”. Adicionalmente, esto crearía un ambiente de inseguridad jurídica o desconfianza entre los operadores de comercio exterior y podría reducir los incentivos del sector para importar y exportar mercancías.
1. Limita la libertad de contratación, mediante la disposición en que establece como requisito mínimo para los profesores titulares el contar con un PhD o título de cuarto nivel, así como obliga a las instituciones superiores tanto públicas como particulares a seguir un concurso público de méritos para su contratación. Adicionalmente, en el título que versa sobre el personal académico, se incluyen otras regulaciones sobre la manera en que la institución superior debe manejar la relación laboral con su profesorado, como la inclusión de un año sabático remunerado a partir de los seis años de trabajo.