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Ley Orgánica de Participación Ciudadana
Elaborado por el asambleísta Virgilio Hernández (Alianza País), y aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional.
Análisis El proyecto tiene la finalidad de propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de los ciudadanos de manera protagónica, en la toma de decisiones, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudanía. Además de sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de cuentas y control social.
1. Mecanismos de democracia directa
Se garantiza a los ciudadanos el ejercicio de los mecanismos de democracia directa, tales como: la iniciativa popular normativa, el referéndum, la consulta popular y la revocatoria del mandato. Para tales efectos, los administrados deberán cumplir con requisitos específicos para cada caso, como contar con el respaldo de un mínimo de ciudadanos inscritos en el registro electoral. No obstante, pese a los beneficios de la participación ciudadana respecto a la transparencia de los procesos políticos, ésta podría usarse para disfrazar de legitimidad actos contrarios a la democracia[1].
Adicionalmente, estos mecanismos podrían utilizarse para beneficio de grupos con mayor poder de organización y mayores recursos, tales como, sindicatos o partidos políticos, convirtiéndose así en una forma de coacción institucionalizada en contra de las minorías.
2. Formación de servidores públicos
Se establece que el Estado, en todas sus funciones y niveles de gobierno, deberá destinar al menos el 0.3% de sus ingresos institucionales para implementar procesos de formación académica y capacitación a los servidores públicos, así como, para la promoción de una cultura basada en el ejercicio de los derechos y obligaciones, para la construcción de una gestión pública participativa.
Esta disposición podría contribuir al mejoramiento en la calidad de los servicios prestados por servidores públicos, lo cual se traduciría en un beneficio directo para los administrados y en mayor eficiencia administrativa. Sin embargo, al establecerse sólo el monto mínimo y no el límite superior a destinarse en capacitación de los servidores públicos, se deja la puerta abierta para posibles discrecionalidades.
3. Transparencia de la administración pública
El proyecto determina que la información pública pertenece a la ciudadanía. Por lo tanto, los actos de la administración pública deberán sujetarse a los principios de transparencia y publicidad. Es así que cualquier persona a quien se le haya negado –expresa o tácitamente el acceso a la información pública, podrá interponer la acción de acceso a la información pública. Asimismo, podrán interponer esta acción quienes consideren que la información proporcionada está incompleta o no es fidedigna.
Esta acción, contemplada en la Constitución vigente, además de facilitar los procesos de rendición de cuentas y garantizar la transparencia de los actos de la gestión pública, podría ayudar a reducir los actos de corrupción realizados por funcionarios públicos.
4. Presupuesto participativo
Se establece el presupuesto participativo como un mecanismo mediante el cual los ciudadanos podrán participar en el diseño y elaboración de los presupuestos de los gobiernos regionales, provinciales, municipales, regímenes especiales y progresivamente, a nivel nacional. Estos planes deberán ser elaborados de abajo hacia arriba, o promover la sinergia necesaria entre los planes de desarrollo de los diferentes niveles territoriales.
Este mecanismo optimizaría el gasto público. Es decir, lo volvería más eficiente, ya que los propios actores sociales serían los encargados de exponer las necesidades de sus unidades territoriales y posteriormente, decidir sobre el uso que se le da a los recursos del Estado. Adicionalmente, al permitir a los administrados ser parte del proceso de elaboración de los presupuestos, se favorecería la transparencia y la rendición de cuentas por parte de las autoridades.
(Status: Esperando sanción del Ejecutivo)
1. Por ejemplo, el Plebiscito Nacional de 1978, llevado a cabo en Chile durante la dictadura, terminó por consolidar en el poder al general Augusto Pinochet.

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