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La Seguridad Ciudadana en el Ecuador
El uso legal de la fuerza, como medida preventiva para garantizar la seguridad ciudadana es uno de los monopolios estatales más antiguos en el mundo. Sin embargo, a pesar de la existencia de la fuerza pública, la seguridad ciudadana sigue viéndose vulnerada y afectada por un sin número de delitos, tanto a la propiedad como al individuo.
En Ecuador, la ciudad de Guayaquil suele servir como un termómetro de la seguridad ciudadana, debido a su relevancia poblacional, comercial[1] y por el seguimiento que la ciudadanía da a la evolución de su situación en materia de seguridad. A la hora de evaluar la seguridad, se toman en cuenta dos tipos de delitos. Estos delitos son: delitos contra las personas y delitos contra la propiedad. Dentro de los principales delitos contra las personas, se encuentran: homicidio y secuestro express. Mientras que, entre los principales delitos contra la propiedad se encuentran: robo agravado y hurto.
En Guayaquil, el homicidio[2] ha tenido un crecimiento promedio del 89%, pasando de 259 homicidios en el 2007 a 490 en el 2009[3]. Mientras que, el Secuestro Express también tuvo un incremento del 2008 al 2009, pasando de 203 a 280[4]. Cabe recordar, que las cifras representan solamente un fragmento de lo que ocurre en la realidad, debido a que se basan en denuncias aceptadas en el Ministerio Público de Guayaquil, lo cual excluye un número considerable de delitos cometidos que no fueron denunciados.
Para intentar reducir el número de delitos contra las personas, en el 2009 el Gobierno implementó reformas a la Ley sobre Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, tales como: establecimiento de nuevos organismos de control[5], procedimiento para la importación[6] y fabricación6 de armas. Así mismo, a través del Acuerdo Interministerial N°001[7], se dispuso la suspensión de la emisión de permisos de porte y tenencia de armas, estableciendo nuevos permisos especiales y reconociendo solamente la vigencia de los permisos de tenencia de armas ya otorgados. Adicionalmente, el Gobierno ha implementado medidas como el cierre de fábricas de armas artesanales, en el Cantón Chimbo de la Provincia de Bolívar, como medida para reducir el armamentismo de la población civil, el cual es considerado como uno de los principales causales del incremento de los delitos[8].
No obstante, a pesar de dichas medidas de desarme y cierre de fábricas, el número de homicidios ha incrementado en un 26%, pasando de 233 homicidios en el período de Enero a Junio del 2009 a 295 en relación al mismo período para el año 2010(3). Adicionalmente, este tipo de regulaciones, ha dificultado la capacidad de operación y costos de compañías privadas de seguridad, las cuales sirven de apoyo a la fuerza pública para combatir la delincuencia. Esto, debido a que al no existir una oferta nacional de armas suficiente, las empresas deben importar sus equipos, los cuales son más costosos como consecuencia del arancel del 300% que estos pagan[9].
Por otro lado, dentro de los delitos contra la propiedad, el robo agravado ha tenido un repunte del 2008 al 2009, pasando de 4,686 robos agravados a 7,5763. Mientras que el hurto descendió de 1,252 en el 2008 a 597 en el 2009, lo cual podría ser resultado de la reforma al Código Penal en Marzo del 2009, donde el robo sin violencia menor a 654 USD era considerado contravención en lugar de delito. El Código Penal, fue reformado una vez más en Octubre del 2009, estableciendo al hurto sin violencia menor a 120 USD como contravención.
Finalmente, para fomentar la inversión y producción de empleo, es necesario generar un ambiente de seguridad. Hasta el momento las estrictas regulaciones en lugar de mejorar la situación han presentado obstáculos a la iniciativa privada que desea participar en materia de seguridad ciudadana e incluso para ellas mismas. De tal manera, que si desde el Gobierno se desea disminuir los índices de delitos, se debería flexibilizar dichas regulaciones. Esto, junto al fortalecimiento de las instituciones jurídicas, podría ayudar a contrarrestar el nivel de inseguridad, que representa un obstáculo para el desarrollo económico.
1 CAP N° 153, 152, 151, 150. 2 Código Penal del Ecuador, Art.499 3 ESPOL, Estadísticas de Delitos de Guayaquil, Instituto de Ciencias Matemáticas, Datos históricos 4 Idem. A partir del 2005, Art.552 5 Reforma al Reglamento a la ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios, Decreto Ejecutivo 1573, Art 3, literal C 6 Idem. Art.25, Art.61 7 Acuerdo Interministerial N°001, Art 1, 2, 3,4 y Disposiciones Finales, firmado el 30 de Junio del 2009, entre los Ministerios de Defensa Nacional y Gobierno, Policía y Cultos 8 Presidencia de la República, 27 de Abril 2010, Discurso presidente Rafael Correa “Destrucción de Armas” 9 LEY REFORM. EQUIDAD TRIBUTARIA DEL EC. R.O. 242 29 DIC 2007.

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