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RL Nº 216: ¿Cómo rehabilitar los centros de rehabilitación?
Escrito por Roberto Andrade Malo    Miércoles, 20 de Julio de 2011 00:00    PDF Imprimir E-mail

¿Cómo rehabilitar los centros de rehabilitación?

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La población carcelaria del país es más de tres veces mayor a la capacidad de las penitenciarías. ¿Cómo mitigar las consecuencias de esto?


 Resumen

Los centros de rehabilitación ecuatorianos padecen muchas necesidades, afectando a las personas que permanecen internas en ellos. Frente a esta situación, cabe estudiar las disposiciones de la legislación ecuatoriana sobre el tema y posibles propuestas y soluciones.

Análisis

I. Situación actual del país

La situación carcelaria en el país dista mucho de ser óptima. Según estadísticas de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, el número de personas privadas de libertad durante el año pasado fue un 38,22% mayor a la capacidad que tienen todos los centros de rehabilitación en su conjunto, lo que permite inferir un nivel de hacinamiento importante[1]. Al observar cada caso en particular, se tiene que 26 de los 39 centros de rehabilitación del país tienen más internos de los que fueron diseñados para albergar. A esto se suma que en el período 2007-2010 se registra un promedio de 18 muertes producidas por violencia intracarcelaria por año. Todo esto toma aún más relevancia al enfocarlo desde la actual falta de seguridad que vive el país[2], y que dependerá en parte del sistema penitenciario para poder ser resuelta.

II. Cómo deberían ser los centros de rehabilitación social

Las principales directrices sobre el tema de las penitenciarías están plasmadas en la Constitución. En ella, el Estado reconoce a las personas privadas de libertad algunas garantías básicas, destacando el derecho a “contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad” y a “la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas[3]. Siguiendo esta línea, la Constitución sitúa a la rehabilitación integral de las personas como el fin del sistema de rehabilitación social, priorizando el desarrollo de las capacidades de los ciudadanos cumpliendo sentencias[4].

Al tocar el tema de cómo se van a cumplir todos estos enunciados, la Constitución determina que será en centros de rehabilitación social estatales donde toda persona sentenciada cumplirá su pena, pudiendo estos ser administrados por los gobiernos autónomos descentralizados cuando la Ley lo permita[5]. A pesar de esto, cuando se contrasta la realidad con los preceptos constitucionales, resulta difícil sostener que alguno de ellos se cumpla plenamente.

III. ¿Qué dice la Ley?

No obstante, otra norma de la legislación ecuatoriana da luces sobre un posible camino para mejorar la situación de los centros de rehabilitación y lograr que se adecúen a los preceptos constitucionales: el Código de Ejecución de Penas.

Esta alternativa, que hasta el momento no ha sido aplicada en el país, pudiere dar mejores resultados que los actuales. Y es que a nivel internacional ya existen varios países donde se han implementado soluciones similares: Chile, el Reino Unido, México, Australia y Estados Unidos han instaurado sistemas parecidos en sus territorios, obteniendo mejoras frente a las penitenciarías administradas por entes estatales. Sin embargo, para que la medida funcione es necesario que se permita que la entidad a la que se delega la administración mantenga fines de lucro.

¿Por qué podría esto rehabilitar a los centros de rehabilitación? La administración de una penitenciaría es bastante delicada, y la estructura e incentivos que existen entre los funcionarios públicos involucrados no suele permitir la gestión que estos centros requieren.

Sin embargo, en una administradora particular esto cambia al llegar a un acuerdo con el propietario del centro de rehabilitación social –el Estado– en que ella reciba un valor fijo por cada interno. Cuando esto sucede, la nueva administradora no tiene una ganancia asegurada, debiendo buscar los mecanismos más eficientes para cumplir con todas las obligaciones que ha adquirido (condiciones de vida que cumplan parámetros constitucionales, etc.) sin dejar de percibir una utilidad. Por otro lado, tener una contraparte contractual que estará supervigilando su actividad crea incentivos para brindar un servicio adecuado, los mismos que no existen cuando la penitenciaría es administrada por una entidad estatal. Estos incentivos aumentan cuando existen otras administradoras potenciales que compiten por ser ellas quienes ganen el próximo concurso para administrar un centro de rehabilitación social en particular.

Debe notarse que, al igual que sucede actualmente, deberá ser el Estado mediante la policía nacional el encargado de proveer la seguridad externa para el centro de rehabilitación social.

IV. Rehabilitar la Ley

Al examinar los resultados obtenidos en otros países, así como las características que tendría una administradora particular de centros de rehabilitación social, parece que esta es una alternativa que debe ser más estudiada en Ecuador[6]. En todo caso, si es que se considera apropiado aplicar esta medida, habría que reformar la legislación para permitir, como se mencionó, la administración por entidades con fines de lucro.

Así, al estudiar posibles reformas, debe tenerse en cuenta que la Constitución señala que en los centros de rehabilitación social deberá existir, entre otras cosas, programas de capacitación laboral[7]. De la misma manera, un elemento importante de cómo se aplica esta medida internacionalmente es la posibilidad de la administradora del centro de rehabilitación social de vender los productos fabricados voluntariamente por los internos. Por tanto, cualquier reforma haría bien en permitir el trabajo productivo penitenciario.

Por último, resulta evidente que es importante que exista una adecuada vigilancia del ambiente y trato existente en los centros de rehabilitación social. Afortunadamente, la legislación ecuatoriana prevé dos figuras que juntas pudieran cumplir muy bien un rol de supervisor de las administradoras privadas: el Consejo Nacional de Rehabilitación Social, y los jueces de garantías penitenciarias.



[1] Según datos de la Dirección Técnica de Rehabilitación Social a julio de 2010, la capacidad instalada de las penitenciarías en el país alcanzaba para 9.011 internos, mientras que había 12.445 personas privadas de libertad.

[3] Constitución de la República del Ecuador, art. 51.

[4] Id., Art. 201.

[5] Id., arts. 77 y 202.

[6] Una serie de estudios sobre la concesión de la administración de los centros de rehabilitación social se puede encontrar en Reason Foundation.

[7] Constitución de la República del Ecuador, art. 203.


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