Desde hace dos meses se permite la compra de renuncias obligatorias a los funcionarios públicos. ¿Es esta la mejor forma de optimizar el servicio público?
Análisis
I. La nueva Ley del Servicio Público y su reglamento
En octubre de 2010, se expidió la actual Ley Orgánica del Servicio Público con la intención de “corregir los desfases en materia de recursos humanos” que hasta entonces subsistían.[1]Esta norma propugna los principios de racionalización, priorización, optimización y funcionalidad, que deben estar presentes al momento de suprimir puestos como parte de una reestructuración administrativa[2]. Elaborando sobre estos principios, la reforma realizada al reglamento de esta ley abre la puerta para que las instituciones del Estado puedan establecer programas de compra de renuncias obligatorias con indemnización[3].
La intención de esta nueva figura es positiva: facilitar la reestructuración de las instituciones públicas, con miras hacia un manejo óptimo del talento humano. Y es que parece necesario alcanzar la racionalización del servicio público, cuando en el país existen actualmente más de 460 mil funcionarios públicos laborando en las 5.105 instituciones estatales[4]. Esto significa que un 10,8% de la población económicamente activa del país trabaja en el sector público, recibiendo en su conjunto más de USD 1.400 millones al año sin contar los beneficios de ley, como decimoterceros y decimocuartos sueldos[5].
II. Programas de renuncias obligatorias
Sin embargo, cabe preguntarse si es que la obligatoriedad en la compra de renuncias es la opción adecuada para alcanzar la mencionada racionalización. Para determinarlo, se debe en primer lugar definir qué se debe entender por este concepto. A pesar de que la Ley no lo señala expresamente, puede establecerse que la racionalización implica organizar el trabajo de manera que aumente los rendimientos o disminuya los costos con el mínimo esfuerzo[6]. Por tanto, pueden notarse por lo menos dos aristas que todo proceso de reestructuración tendrá que tomar en cuenta: (i) adecuar el número de funcionarios al trabajo que debe realizarse; y, (ii) establecer los incentivos y condiciones para que el desempeño de los funcionarios sea el mejor posible, de manera que el talento humano disponible permita alcanzar los más altos resultados.
Teniendo en cuenta lo anterior, cabe advertir cómo la aplicación incorrecta de esta figura tendría el potencial de afectar el desempeño de los funcionarios, lo que vendría acompañado de una reducción en la calidad del servicio público. La razón de esto sería que el iniciar un programa de compras de renuncias significa un cambio imprevisto a las reglas de juego que hasta entonces regían en la institución.
Esto no fuera preocupante si es que los programas de compra de renuncias estuvieran dirigidos únicamente a los servidores poco eficientes, sin embargo la normativa no lo contempla así; por el contrario, los criterios para la compra de renuncias no están fijados y, por tanto, pueden ser altamente discrecionales. En consecuencia, no es impensable que al iniciar un programa de compras de renuncias, los servidores públicos se desmotiven y consiguientemente desatiendan en mayor o menor medida sus funciones regulares, ya sea para asegurar su permanencia en la institución a través de favores y medios políticos, o bien para empezar a buscar un nuevo trabajo para cuando su renuncia sea pedida.
Consecuentemente, un programa de compra obligatoria de renuncias podría traer dos consecuencias no previstas: en primer lugar, causaría que durante su vigencia haya una reducción en los resultados alcanzados por los servidores de la institución. Esto puede causar que, en segundo lugar, la disminución del número de funcionarios que el programa busca sea menor a la que en verdad se necesita, ya que la acumulación de trabajo que se presentará por todos los servidores que desatienden sus funciones llevará a creer que la institución requiere más empleados de los que usualmente serían necesarios.
III. Buscando la racionalización
Las reflexiones anteriores evidencian que la compra obligatoria de renuncias conlleva consecuencias importantes que deben ponderarse cuidadosamente antes de aplicarse. Sin embargo, esto no significa que la figura debe ser descartada en la totalidad de los casos, puesto que podrían existir instituciones en las que la situación del personal sea tan compleja que su uso se justifique.
Finalmente, debe notarse que para poder lograr la racionalización del talento humano, es decir, organizar el servicio público para aumentar su rendimiento, cualquier solución debe pasar por la fijación de reglas de juego claras y que se apliquen indiscriminadamente. Una propuesta inicial que merece estudiarse es adecuar las evaluaciones que se hacen a los servidores públicos, de manera que en lugar de ser realizadas en una fecha determinada se realicen de manera continua a lo largo del año, dando prioridad a los resultados obtenidos por el servidor como fruto de su labor.
[1] Ley Orgánica de Servicio Público, R.O. Suplemento 294 del 6 de octubre de 2010
[3] Decreto Ejecutivo no. 813, R.O. 489 del 12 de julio de 2011, art. 8
[4] Ministerio de Finanza, agosto 2011.
[5] Presupuesto General del Estado para el año 2011.
[6] Diccionario de la Real Academia Española.