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Crecimiento del Sector Público
Crecimiento del Sector Público
Escrito por Luis Hidalgo López    Jueves, 29 de Septiembre de 2011 11:34    PDF Imprimir E-mail

Abogados

Luis Hidalgo López: "Si trabajamos con un promedio ponderado de diez artículos por cada norma, tenemos un total de un millón 377.190 artículos que contienen obligaciones de cumplimiento generalmente obligatorio.."


El presente estudio no tiene por objeto comentar favorablemente el crecimiento del sector público. Tampoco tiene por objeto criticar al Gobierno Nacional por la expansión del sector y el aumento del consiguiente gasto presupuestario. Tiene por objeto relievar los problemas de percepción y aplicación de la normativa secundaria que las nuevas entidades públicas se encuentran expidiendo, o han expedido en los tres últimos años, y que complican la vida del ecuatoriano, obligado como se encuentra a dar cumplimiento fiel a todos los mandatos y prohibiciones emitidos por la nueva legislación secundaria. .

Al 31 de agosto de 2011 el total de la normativa primaria (leyes) y secundaria (decretos, acuerdos y resoluciones) expedida por las funciones legislativa, el Presidente de la República, los Ministros de Estado y el sin fin de entidades creadas, llegaba a 229.532 normas legales, de las cuales el 64% se encuentra en plena vigencia junto con el 2% codificado; esto es el 66% del total que representa 137.719 normas que reconocen derechos y crean obligaciones de cumplimiento obligatoria a todos los ecuatorianos. El 20% del total se encuentra derogado expresamente y un 14% ha perdido vigencia por no tener la capacidad legal de producir efectos jurídicos (generalmente por obsolescencia). Si trabajamos con un promedio ponderado de diez artículos por cada norma, tenemos un total de un millón 377.190 artículos que contienen obligaciones de cumplimiento generalmente obligatorio, obligatorio en el sentido de que quien no lo cumple, puede ser sancionado administrativamente o mediante el juzgamiento de infracciones penales con intervención de los agentes fiscales. Con esa Espada de Damocles, quien pude vivir tranquilo ?

La normativa secundaria expedida mediante resolución de las nuevas entidades públicas contiene reglamentos internos organizativos, reglamentos funcionales por procesos, normas para anticipos de sueldos, declaración de comisión de servicios, viáticos etc.. Por su nombre es de creer que regulan derechos y obligaciones internos de los servidores de la entidad. Pero no. Además regulan derechos y obligaciones de la ciudadanía en general.

En semejante “maremágnum” de legislación secundaria es imposible adecuar la conducta ciudadana al cumplimiento de todas las obligaciones administrativas, civiles y penales con el objeto de “vivir en paz” y ser un ciudadano ejemplar para las nuevas generaciones. Es verdad que el sistema informático legal ayuda, pero no siempre podemos administrarlo en forma concluyente. En mas de una ocasión, sin saberlo, cometemos actos jurídicos que constituyen verdaderas infracciones penales, que las descubrimos por la instauración de un  acto de investigación por parte de los fiscales especializados por materia. En seguida incurrimos en gastos no previstos porque el mismo fiscal nos aconseja la contratación de un abogado para la defensa, negociando sus honorarios profesionales.

En otras ocasiones, cuando queremos ejercer un derecho para exigir su cumplimiento por parte de la administración pública, nos encontramos con normas contradictorias con leyes y decretos, y lo que es peor, entre la normativa dictada por las nuevas entidades, contradicción de normas que es solucionada con un informe del asesor jurídico de la entidad, generalmente contrario a la norma en la cual hemos fundamentado nuestra petición.

Algunos países, entre ellos la República de Chile, han solucionado el problema de la expedición de normas secundarias contradictorias, mediante un proceso de análisis hecho por funcionarios expertos en la materia, que acaban recomendando la eliminación o inclusión de párrafos que neutralizan las contradicciones en la normativa en proyecto, antes de la aprobación de la norma por la autoridad competente. En Chile, el proceso es conocido como “Toma de Razón”, y se encuentra a cargo de la Contraloría General.

En el Ecuador podría también crearse un proceso similar al chileno mediante un Decreto Ejecutivo asignando la función a la Contraloría General que tiene control general sobre todas las entidades públicas, o a la Procuraduría General que no tiene control sobre el sector autónomo descentralizado, pero que podría funcionar para las entidades dependientes de la función ejecutiva. El asunto radica en la creación de una unidad de alto nivel, y la contratación de personal experto, por formación académica y por experiencia, en todas las materias posibles de que trata la normativa secundaria, que trabaje con estabilidad laboral y que tenga el respaldo institucional cuando vengan las acusaciones, de variada materia, por parte de las entidades involucradas.

Con ello, los ciudadanos viviremos en paz, pues las obligaciones creadas en la normativa secundaria serían mas claras que el agua.

 

 

Tomado de la "Carta del mes de septiembre de Lexis".