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RL Nº 158: "Proyecto de Ley de Deportes, Educación Física y Recreación"
Escrito por María Cecilia Herrera    PDF Imprimir E-mail

 Proyecto de Ley de Deportes, Educación Física y Recreación



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Elaborado por el asambleísta Celso Maldonado (Alianza País), y presentado a la Asamblea Nacional para su discusión.

Análisis

El proyecto se crea con la finalidad de garantizar los derechos de los deportistas y entregarles beneficios que incentiven su carrera deportiva y adicionalmente, concienciar a la población de los beneficios de la práctica de toda forma de actividad física.

  1. 1. No se respeta la autonomía de los organismos deportivos

Se dispone que las organizaciones que reciban fondos públicos o administren infraestructura deportiva de propiedad del Estado tendrán la obligación de alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo y a la política establecida por el Ministerio Sectorial. Entre los organismos que deberán enmarcarse a la Planificación Nacional se encuentra el Comité Olímpico Ecuatoriano.

Cabe recordar que los Comités Olímpicos Nacionales (CON) son organismos autónomos y que la Carta Olímpica, en su norma 31 establece que “deberán mantener incólume su autonomía y resistir a todas las presiones, incluidas las de índole política, religiosa o económica, que puedan impedirles actuar de conformidad con la Carta Olímpica”. No cumplir con esta disposición podría causar la suspensión o inclusive el retiro del reconocimiento del CON respectivo.

2. Rectoría del Ministerio Sectorial

Se otorga al Ministerio Sectorial la rectoría y planificación del deporte, educación física y recreación. Entre sus atribuciones están: elaborar el presupuesto anual, definir la utilización de los recursos públicos – provenientes del Presupuesto General del Estado – entregados a las organizaciones deportivas; y ejecutar políticas nacionales del deporte, educación física y recreación.

Sin embargo, los gastos del Estado en el sector deportivo podrían verse reducidos mediante la implementación de incentivos tributarios y publicitarios. Por ejemplo, el país con el mayor número de medallas olímpicas ganadas en el mundo es Estados Unidos. En este país, el deporte profesional es financiado mediante aportes individuales, comunitarios y privados. El Comité Olímpico Estadounidense -a diferencia del Comité Olímpico Nacional de muchos países- no recibe financiamiento ni subvención alguna del gobierno.

3. Eliminación de exenciones

La ley de Cultura Física, Deportes y Recreación vigente establece que las importaciones de equipos e implementos deportivos realizadas por los escenarios e instalaciones destinados a la práctica, fomento y administración del deporte, que sean de propiedad o que estén administrados por organismos deportivos reconocidos por la ley estarán libres de todo gravamen, sean estos derechos arancelarios, impuestos, contribuciones especiales, inclusive depósitos previos y recargos de cualquier clase, presentes y futuros.

No obstante, el proyecto no contempla esta exención. Esta omisión probablemente incremente los gastos de estos organismos en implementos deportivos, los cuales usualmente son utilizados para el entrenamiento de los deportistas, por lo tanto, esto podría repercutir en la preparación profesional de los mismos.

 

(Estatus: Segundo Debate)

 

 

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