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Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público, Reformatoria de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público

Elaborado por la Presidencia de la República, y presentado a la Asamblea Nacional para su discusión.
Análisis
El proyecto se crea con la finalidad de establecer un régimen de personal que permita alcanzar la profesionalización del servidor público, con la implementación de un Sistema Integrado de Recursos Humanos, tendiente a elevar los niveles de eficiencia, eficacia y productividad en función del usuario, mediante la creación de beneficios económicos que reconozcan a la eficiencia y competitividad en el desempeño de las funciones de las servidoras y servidores del sector público, como un incentivo a su rendimiento.
1. Licencias con remuneración
Se establece que todo servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración para efectuar estudios de postgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración de recursos humanos y siempre que el servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja. En este sentido, se dispone que las instituciones podrán asumir estos gastos.
Si bien la capacitación de los servidores públicos es positiva, ya que podría contribuir a una mayor eficiencia en la prestación de sus servicios, el respectivo reglamento debería establecer criterios claros para seleccionar a los servidores que gozarán de estos beneficios. De modo que se justificarían los casos en que las instituciones públicas asuman estos gastos y así evitar que se generen abusos en la concesión de estas licencias, ya que podrían utilizarse como la figura para financiar la permanencia de los servidores públicos en el exterior, fomentando así la corrupción.
2. Causales de destitución
Se fija como causal de destitución de los servidores públicos, cuando estos ejerzan acoso a sus jefes, compañeros o subalternos de trabajo. No obstante, no se definen los actos que podrían constituir acoso. Esta discrecionalidad podría ocasionar la existencia de destituciones discriminatorias.
Adicionalmente, se establece que la resolución que dispuso la destitución no será susceptible de acción de protección. Sin embargo, esta acción es una garantía que constitucionalmente no puede ser limitada ni restringida.
3. Pago por subrogación
La ley vigente establece que cuando un servidor deba asumir la ejecución de las competencias de un superior jerárquico que se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado.
Sin embargo, el proyecto elimina la especificación del monto que deberá recibir un servidor cuando deba subrogar a un superior jerárquico. Esto podría dar lugar a que el servidor subrogante reciba doble remuneración e inclusive, a que su remuneración sea superior a la del superior subrogado.
(Estatus: En primer debate)

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