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Pablo Lucio Paredes: "La doble pregunta que plantea (...) el Gobierno es: ¿es esto justo?, ¿no debería la vivienda ser la garantía única? Y la doble respuesta inmediata es: sí es injusto y sí debería ser la única garantía.”
El tema es claro: cuando alguien adquiere una vivienda con crédito, entrega el bien inmueble como garantía, pero normalmente deja abierta un garantía adicional para el caso en que al no poder pagar el crédito, y devolver la vivienda, el valor de esta no cubra el valor pendiente de la deuda (si la vivienda vale ahora menos que cuando se la adquirió). La doble pregunta que plantea la reforma legal propuesta por el Gobierno es: ¿es esto justo?, ¿no debería la vivienda ser la garantía única? Y la doble respuesta inmediata es: sí es injusto y sí debería ser la única garantía. Algunas reflexiones que muestran el tema no es tan sencillo.
1) ¿Es necesario normar esto? ¿No debería ser una relación entre partes privadas que aceptan o rechazan los esquemas crediticios? Si los clientes no toman créditos porque les parece que las garantías son excesivas, ¿no empujaría esto a la banca a mejorar sus propuestas sin requerir legislación? Eso sería lo lógico. Quizás lo único que puede tener sentido es que a ciertos grupos (primera vivienda, viviendas baratas) se les ayude con una legislación menos desfavorable. Pero, ojo, el exagerar en esa dirección es lo que llevó a la crisis inmobiliaria en Estados Unidos y Europa. El criterio que debe primar es la capacidad de pago de la gente y no las facilidades crediticias.
2) Recordemos que el 90% del dinero que presta el banco no son fondos propios, sino de los depositantes. Pregúntese: ¿si usted prestara directamente sus ahorros a alguien para que se compre una vivienda, se contentaría solo con la garantía hipotecaria o le pediría algo más por si acaso caiga el precio del bien? Si su respuesta sincera es “yo pediría algo más” entonces lo que el banco hace es exactamente eso mismo (a nombre suyo).
3) En cualquier operación crediticia existe el riesgo de no pago, es la esencia misma de cualquier actividad económica, si se elimina completamente el riesgo deja en cierta manera de ser una actividad empresarial. En consecuencia cabe preguntarse: ¿por qué existen mecanismos que le protegen 100% a los bancos frente a pérdidas eventuales? Por ejemplo, en este caso, ¿por qué el banquero puede exigir varios niveles de garantías que le permiten cubrirse 100% en caso de no pago? Lo correcto es que las 2 partes involucradas que se equivocaron en la operación crediticia (el uno a pedir, el otro al dar) carguen con una parte del problema. No podemos situarnos ni en un extremo (el banquero no pierde) ni en el otro (la persona solo entrega la vivienda, valga lo que valga).
4) Si las condiciones de garantías se vuelven más favorables para el deudor frente al banco, es obvio que las condiciones crediticias en general se volverán más estrictas para compensarlo. Y esto, en definitiva, afecta a los propios clientes.
Por eso la nueva legislación debe ir en el sentido de aplicarse solo en casos limitados, repartir riesgos y pérdidas, no distorsionar el funcionamiento del mercado, es decir de la relación libre entre deudores y acreedores.
Tomado de El Universo.
*Pablo Lucio Paredes Doctor en Economía Aplicada y catedrático de la Universidad San Francisco de Quito.
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